Se aprueba el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas, hecho en Ginebra el 29 de octubre de 1971 (Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de) Colombia
Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
- Artículo 1o. Para los fines del presente Convenio, se entenderá por: a)...
- Artículo 2o. Todo Estado contratante se compromete a proteger a los productores de...
- Artículo 3o. Los medios para la aplicación del presente Convenio serán de la...
- Artículo 4o. La duración de la protección será determinada por la...
- Artículo 5o. Cuando, en virtud de su legislación nacional, un Estado contratante...
- Artículo 6o. Todo Estado contratante que otorgue la protección mediante el derecho...
- Artículo 7o. 1. No se podrá interpretar en ningún caso el presente...
- Artículo 8o. 1. La Oficina Internacional de la Organización Mundial de la...
- Artículo 9o. 1. El presente Convenio será depositado en poder del Secretario...
- Artículo 10. No se admitirá reserva alguna al presente Convenio.
- Artículo 11. 1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo 12. 1. Todo Estado contratante tendrá la facultad de denunciar el...
- Artículo 13. 1. Se firma el presente Convenio en un solo ejemplar, en español,...
Otras regulaciones
El servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica La nación exalta la memoria, vida y obra del pintor, muralista, escultor antioqueño Pedro Nel Gómez Agudelo Se asignan unas funciones a los Notarios Se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de SantanderMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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