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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo XXIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo XXIII.

Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del Principado de Mónaco procederá a su registro en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman este convenio.

En Mónaco, el día tres de mayo de mil novecientos sesenta y siete, en ejemplar único en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes; dicho ejemplar será depositado en los archivos del Gobierno del Principado de Mónaco y este último transmitirá copias certificadas de dicho documento a todos los Gobiernos Signatarios y Partes y también al Presidente del Comité de Dirección.

Nota: Por Decisión Nº 5, la XIII Conferencia H.I., aprobó un distinto sistema para la elección de los Directores. Un nuevo texto del párrafo 2º del artículo X de la Convención fue aprobado. Esta corrección fue notificada a las Partes Contratantes, de acuerdo con el artículo XXI del Convenio. En la fecha de publicación de esta edición, la mayoría de los dos tercios de los Gobiernos Miembros o ha sido todavía alcanzada. El texto aprobado en la XIII Conferencia se incluye a continuación, y reemplazará al texto anterior si finalmente se consigue su aprobación.

"2. El Comité de Dirección estará compuesto por tres Directores, uno el Presidente y otros dos Directores, cada uno de diferente nacionalidad, elegidos por la Conferencia. La Conferencia elegirá primero al Presidente y después a los otros dos Directores. La duración del mandato del Comité de Dirección será de cinco años. Si un puesto de Director queda vacante durante el período entre dos Conferencias, se podrá llevar a cabo una elección por correspondencia, como establece el reglamento general".

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

 



Colombia Art. XXIII Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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