Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 (Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI) Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
- Artículo I. Por el presente Convenio se establece una Organización...
- Artículo II. La Organización tiene un carácter consultivo y puramente...
- Artículo III. Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el...
- Artículo IV. La Organización comprenderá: - La Conferencia...
- Artículo V. Las atribuciones de la Conferencia son: a) Impartir las directrices...
- Artículo VI. 1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los...
- Artículo VII. 1. El control de la gestión financiera de la Organización...
- Artículo VIII. Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el...
- Artículo IX. El Buró estará compuesto por el Comité de...
- Artículo X. 1. El Comité de Dirección administrará el...
- Artículo XI. Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán...
- Artículo XII. Los idiomas oficiales de la Organización serán el...
- Artículo XIII. La Organización posee personalidad jurídica y goza en el...
- Artículo XIV. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización...
- Artículo XV. Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el...
- Artículo XVI. El presupuesto de la Organización será preparado por el...
- Artículo XVII. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la...
- Artículo XVIII. 1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de...
- Artículo XIX. 1. El presente convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo XX. Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará...
- Artículo XXI. 1. Toda Parte Contratante podrá proponer modificaciones al...
- Artículo XXII. 1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a...
- Artículo XXIII. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del...
Otras regulaciones
Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa NacionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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