Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley 909 de 2004 y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política (Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servic) Colombia
Se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Públicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional
- Artículo 1o. Establézcase un régimen de Carrera Especial para los empleados...
- Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 3o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de...
- Artículo 4o. Para la vinculación de personal civil no uniformado del Ministerio de...
- Artículo 5o. Mientras se expiden los decretos con fuerza de ley que desarrollen las...
- Artículo 6o. Las facultades de que trata la presente ley se ejercerán con...
- Artículo 7o. Confórmese una comisión asesora y de seguimiento al desarrollo...
- Artículo 8o. Autorízase a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que...
- Artículo 9o. Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los...
- Artículo 10. Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del proceso de...
- Artículo 11. Exclúyase de la Convocatoria número 001 de 2005 de la CNSC, los...
- Artículo 12. La Comisión Nacional del Servicio Civil rendirá informe...
- Artículo 13. Con el fin de garantizar la culminación de las Convocatorias para la...
- Artículo 14. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga los incisos...
Otras regulaciones
Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Se reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinariasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios