Se aprueba el Convenio sobre Importación Temporal, hecho en Estambul, República de Turquía, el 26 de junio de 1990 (Convenio sobre Importación Temporal) Colombia
Convenio sobre Importación Temporal
- Artículo 1. Para la aplicación del presente Convenio, se entenderá:...
- Artículo 2. 1. Las Partes contratantes se comprometen a conceder la...
- Artículo 3. En principio, cada Anexo al presente Convenio consta de: a)...
- Artículo 4. 1. Salvo disposición en contrario en alguno de ios Anexos, cada...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las operaciones de importación temporal...
- Artículo 6. Cada Parte contratante podrá supeditar la importación...
- Artículo 7. 1. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 8. Cada Parte contratante podrá autorizar, previa petición, la...
- Artículo 9. La ultimación de la importación temporal tendrá...
- Artículo 10. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 11. Las mercancías (incluidos los medios de transporte) que se...
- Artículo 12. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 13. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 14. 1. La ultimación de la importación temporal podrá...
- Artículo 15. Cada Parte contratante reducirá al mínimo las formalidades...
- Artículo 16. 1. Cuando la importación temporal se supedite a una...
- Artículo 17. En el presente Convenio se establecen unas facilidades mínimas que...
- Artículo 18. 1. Para la aplicación del presente Convenio, los territorios de...
- Artículo 19. Lo dispuesto en el presente Convenio no será obstáculo...
- Artículo 20. 1. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente Convenio...
- Artículo 21. Las Partes contratantes se comunicarán mutuamente, previa...
- Artículo 21a. Todas las formalidades necesarias para la puesta en práctica de...
- Artículo 22. 1. Se crea un Comité administrativo para examinar la...
- Artículo 23. 1. Toda controversia entre dos o más Partes contratantes relativas...
- Artículo 24. 1. Cualquier miembro del Consejo y cualquier miembro de la...
- Artículo 25. 1. El presente Convenio, todas las firmas con reserva de...
- Artículo 26. 1. El presente Convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo 27. A la entrada en vigor de un Anexo al presente Convenio que incluya una...
- Artículo 28. 1. Para la aplicación del presente Convenio, los Anexos en vigor...
- Artículo 29. 1. Se considerará que cada Parte contratante que acepta un Anexo...
- Artículo 30. 1. Cada Parte contratante podrá, bien en el momento de la firma...
- Artículo 31. 1. El presente Convenio se celebra por tiempo ilimitado. No obstante,...
- Artículo 32. 1. El Comité administrativo, reunido en las condiciones previstas...
- Artículo 33. 1. Se considerará que cualquier Parte contratante que ratifique...
- Artículo 34. Con arreglo al articulo 102 de la Carta de las Naciones...
Otras regulaciones
Se institucionaliza la celebración del día Del campesino El régimen de propiedad horizontal Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal Se reglamenta la profesión de Bacteriólogo y se dictan otras disposiciones Se reglamenta la profesión de optometría en ColombiaMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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