Se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección, hecho en Montreal, el primero (1o) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) (Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección) Colombia
Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de detección
- Artículo I. Para los fines de este Convenio 1. “Explosivos”...
- Artículo II. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias y eficaces para...
- Artículo III. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias y...
- Artículo IV. 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para...
- Artículo V. 1. Por el presente Convenio se crea la Comisión Técnica...
- Artículo VI. 1. La Comisión evaluará la evolución de la...
- Artículo VII. 1. Todo Estado Parte podrá transmitir al Consejo sus...
- Artículo VIII. 1. Los Estados Partes transmitirán, en lo posible, al Consejo,...
- Artículo IX. El Consejo, en cooperación con los Estados Partes y organismos...
- Artículo X. El Anexo Técnico al presente Convenio constituirá parte...
- Artículo XI. 1. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes...
- Artículo XII. Con excepción de lo dispuesto en el artículo XI, el...
- Artículo XIII. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma en Montreal,...
- Artículo XIV. La Depositaria deberá notificar inmediatamente a todos los...
- Artículo XV. l. Todo Estado Parte podrá denunciar el presente Convenio mediante...
Otras regulaciones
Acuerdo de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en materia penal entre la República de Colombia y la República Federativa del Brasil Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá para evitar la doble imposición en la explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional La nación se asocia a la exaltación de la obra artística, musical y literaria del Maestro Rafael Escalona Convención Interamericana contra la Corrupción Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las PartesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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