Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República (Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública) Colombia
Disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Fusión de entidades u organismos nacionales
- Artículo 3o. Fusión del ministerio del interior y el ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 4o. Fusión del ministerio de comercio exterior y el ministerio de desarrollo económico
- Artículo 5o. Fusión del ministerio de trabajo y seguridad social y el ministerio de salud
- Artículo 6o. Adscripción y vinculación
- Artículo 7o. Número, denominación, orden y precedencia de los ministerios
- Artículo 8o. Reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica
- Artículo 9o. Cotización a la entidad promotora de salud
- Artículo 10. Condiciones para el reconocimiento
- Artículo 11. Programas para el mejoramiento de competencias laborales
- Artículo 12. Protección especial
- Artículo 13. Aplicación en el tiempo
- Artículo 14. Gobierno en línea
- Artículo 15. Defensa judicial de la nación
- Artículo 16. Facultades extraordinarias
- Artículo 17. Plantas de personal
- Artículo 18. Supresión de cargos vacantes
- Artículo 19. Restricción al gasto público
- Artículo 20. Entidades que no se suprimirán
- Artículo 21. Comisión de seguimiento
- Artículo 22. Vigencia
Otras regulaciones
La Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Se fortalece al ejercicio del control fiscalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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