Se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones (El régimen de arrendamiento de vivienda urbana) Colombia
El régimen de arrendamiento de vivienda urbana
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definición
- Artículo 3o. Forma del contrato
- Artículo 4o. Clasificación
- Artículo 5o. Término del contrato
- Artículo 6o. Prórroga
- Artículo 7o. Solidaridad
- Artículo 8o. Obligaciones del arrendador
- Artículo 9o. Obligaciones del arrendatario
- Artículo 10. Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento
- Artículo 11. Comprobación del pago
- Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones
- Artículo 13. Obligación general
- Artículo 14. Exigibilidad
- Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros
- Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales
- Artículo 17. Subarriendo y cesión
- Artículo 18. Renta de arrendamiento
- Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento
- Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento
- Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo
- Artículo 22. Terminación por parte del arrendador
- Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización
- Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario
- Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario mediante preaviso con indemnización
- Artículo 26. Derecho de retención
- Artículo 27. Descuento por reparaciones indispensables no locativas
- Artículo 28. Matrícula de arrendadores
- Artículo 29. Requisitos para obtener la matrícula
- Artículo 30. Término para solicitar la matrícula
- Artículo 31. Condición para anunciarse como arrendador
- Artículo 32. Inspección, control y vigilancia de arrendamiento
- Artículo 33. Funciones
- Artículo 34. Sanciones
- Artículo 35. Medidas cautelares en procesos de restitución de tenencia
- Artículo 36. Restitución provisional
- Artículo 37. Pago de servicios, cosas o usos conexos y adicionales
- Artículo 38. Consulta
- Artículo 39. Trámite preferente y única instancia
- Artículo 40. Artículo derogado
- Artículo 41. Fomento a la inversión
- Artículo 42. Régimen aplicable a los contratos en ejecución
- Artículo 43. Tránsito de legislación, vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017 se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales La Nación se vincula a la celebración de los 60 años del Instituto Caro y Cuervo Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Colombia sobre Cooperación en el Campo de la Educación y la CapacitaciónMejores juristas
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Johanna Pinto
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Abogado Jesús Crúz Olivella
Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?
Escríbame 3163306724
El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.
Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)
¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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