El Sistema Nacional de Defensoría Pública (El Sistema Nacional de Defensoría Pública) Colombia
El Sistema Nacional de Defensoría Pública
- Artículo 1o. Finalidad
- Artículo 2o. Cobertura
- Artículo 3o. Igualdad
- Artículo 4o. Derecho de defensa
- Artículo 5o. Oportunidad
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Calidad
- Artículo 8o. Responsabilidad
- Artículo 9o. Selección objetiva
- Artículo 10. Prelación de tratados internacionales
- Artículo 11. Objeto
- Artículo 12. Aplicación
- Artículo 13. Organización
- Artículo 14. Componentes del sistema
- Artículo 15. Prestación
- Artículo 16. Judicatura
- Artículo 17. Estudiantes de los consultorios jurídicos
- Artículo 18. Investigadores, técnicos y auxiliares
- Artículo 19. Capacitación
- Artículo 20. Dirección y coordinación
- Artículo 21. Defensoría descentralizada
- Artículo 22. Funciones
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Funciones
- Artículo 25. Funciones del personero municipal
- Artículo 26. Definición
- Artículo 27. Clasificación
- Artículo 28. Requisitos mínimos
- Artículo 29. Remuneración
- Artículo 30. Derechos del defensor público
- Artículo 31. Obligaciones del defensor público
- Artículo 32. Abogados particulares
- Artículo 33. Judicatura
- Artículo 34. Consultorios jurídicos
- Artículo 35. Informe estadístico
- Artículo 36. Investigadores y técnicos del sistema nacional de defensoría pública
- Artículo 37. Obligaciones
- Artículo 38. Convenios
- Artículo 39. Requisitos
- Artículo 40. Capacitación
- Artículo 41. Coordinador académico
- Artículo 42. Barra de defensores públicos
- Artículo 43. Gratuidad
- Artículo 44. Suspensión
- Artículo 45. Extensión
- Artículo 46. Sanciones
- Artículo 47. Mecanismo investigativo
- Artículo 48. Protección
- Artículo 49. Reserva
- Artículo 50. Información al defendido
- Artículo 51. Solicitud
- Artículo 52. Suplentes
- Artículo 53. Conflicto de intereses en la defensa
- Artículo 54. Turnos para permanencia del sistema
- Artículo 55. Organo técnico-científico
- Artículo 56. Nomenclatura
- Artículo 57. Recursos
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2007 Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón Bolívar Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicioMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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