Se aprueba el Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras, hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá a los veintisiete (27) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) (El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Re) Colombia
El Tratado Cultural y Educativo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras
- Artículo 1o. El presente Tratado marco regula las relaciones generales de...
- Artículo 2o. Las Partes crearán una base de datos común que contenga, la...
- Artículo 3o. Cada Parte recomendará a las instituciones oficiales y privadas,...
- Artículo 4o. Las Partes promoverán el intercambio y la cooperación en...
- Artículo 5o. Las instituciones públicas competentes para la selección de los...
- Artículo 6o. Las Partes diseñarán programas de intercambio docente y de...
- Artículo 7o. Se promoverá la cooperación entre expertos, técnicos y...
- Artículo 8o. Las Partes promoverán y facilitarán la realización de...
- Artículo 9o. De conformidad con los Tratados vigentes sobre la materia, ratificados por...
- Artículo 10. Cada Parte se compromete a adoptar las medidas procedimentales o legales, que...
- Artículo 11. Ambas Partes facilitarán por todos los medios posibles, el desarrollo...
- Artículo 12. Para el seguimiento del desarrollo del presente Tratado y la...
- Artículo 13. El presente Tratado sustituirá a partir de la fecha de su entrada en...
- Artículo 14. El presente Tratado entrará en vigor, en la fecha del canje de los...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los treinta (30) años de actividades académicas de la Universidad Popular del Cesar La Nación rinde homenaje y exalta la vida pública del ilustre ciudadano Fernando Tamayo Tamayo Se autoriza al Banco de la República para participar en la emisión de series internacionales de moneda de oro o de plata La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UnescoMejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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