La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago, en el departamento del Valle, con motivo de la celebración de los cuatrocientos sesenta y cuatro (464) años de su fundación, exalta la capacidad creadora y el espíritu de su gente y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago) Colombia
La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Cartago
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración y rinde público...
- Artículo 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República rendirán...
- Artículo 3o. Declárense monumento nacional y parte del patrimonio cultural de...
- Artículo 4o. Con el fin de promocionar y exaltar la labor desarrollada por los artesanos...
- Artículo 5o. En cumplimiento del artículo 102 de la Ley 715 de 2001,...
- Artículo 6o. Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 7o. Las entidades financieras y de fomento de naturaleza púb lica de...
- Artículo 8o. Autorícese al Gobierno Nacional para incluir, a partir de la vigencia...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de su sanción. La Presidenta del...
Otras regulaciones
Sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular Africa Se rinde homenaje a la obra evangelizadora, social y pedagógica de la Beata Madre Laura de Santa Catalina de Sena El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado BovinoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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