Estatutaria de la administración de justicia (Estatutaria de la administración de justicia) Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
- TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
- Artículo 1o. Administración de justicia
- Artículo 2o. Acceso a la justicia
- Artículo 3o. Derecho de defensa
- Artículo 4o. Celeridad y oralidad
- Artículo 5o. Autonomia e independencia de la rama judicial
- Artículo 6o. Gratuidad
- Artículo 7o. Eficiencia
- Artículo 8o. Mecanismos alternativos
- Artículo 9o. Respeto de los derechos
- Artículo 10. Declarado inexequible
- Artículo 11. La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:...
- CAPITULO II
Del ejercicio de la Función Jurisdiccional por las autoridades
- Artículo 12. Del ejercicio de la función jurisdiccional por la rama judicial
- Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares
- Artículo 14. Declarado inexequible
- TITULO TERCERO
DE LAS CORPORACIONES Y DESPACHOS JUDICIALES
CAPITULO I
De los Organos de la Jurisdicción Ordinaria
- Artículo 15. Integración
- Artículo 16. Salas
- Artículo 17. De la sala plena
- Artículo 18. Conflictos de competencia
- Artículo 19. Jurisdicción
- Artículo 20. De la sala plena
- Artículo 21. Integración
- Artículo 22. Régimen de los juzgados
- CAPITULO II
De la investigación y acusación de los delitos de la Fiscalía General de la Nación
- Artículo 23. Función básica
- Artículo 24. Declarado inexequible
- Artículo 25. Declarado inexequible
- Artículo 26. Principios
- Artículo 27. Doble instancia
- Artículo 28. Autonomia administrativa y presupuestal
- Artículo 29. Elección
- Artículo 30. Estructura administrativa de la fiscalia general de la nación
- Artículo 31. Instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses
- Artículo 32. Declarado inexequible
- Artículo 33. Dirección, coordinación y control de las funciones de policía judicial
- CAPITULO III
Que los Organos de La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
1. Del Consejo de Estado
- Artículo 34. Integración y composición
- Artículo 35. Atribuciones de la sala plena
- Artículo 36. De la sala de lo contencioso administrativo
- Artículo 36 bis. Del mecanismo de revisión eventual en las acciones populares y de grupo y de la regulación de los recursos extraordinarios
- Artículo 37. De la sala plena de lo contencioso administrativo
- Artículo 38. De la sala de consulta y servicio civil
- Artículo 39. Conformación de quorum en la sala plena de lo contencioso administrativo en casos especiales
- Artículo 40. Jurisdicción
- Artículo 41. Sala plena
- Artículo 42. Régimen
- Artículo 42 bis. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso - administrativa
- Artículo 43. Estructura de la jurisdicción constitucional
- Artículo 44. Integración de la corte constitucional
- Artículo 45. Reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad
- Artículo 46. Control integral y cosa juzgada constitucional
- Artículo 47. Gaceta de la corte constitucional
- Artículo 48. Alcance de las sentencias en el ejercicio del control constitucional
- Artículo 49. Control de constitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno cuya competencia no haya sido atribuida a la corte constitucional de conformidad con el numeral segundo del artículo 237 de la constitución politica
- CAPITULO V
Disposiciones comunes
- Artículo 50. Desconcentración y división del territorio para efectos judiciales
- Artículo 51. Organización basica de los despachos judiciales
- Artículo 52. Zonas judiciales especiales de frontera
- Artículo 53. Elección de magistrados y consejeros
- Artículo 53 A. PRINCIPIOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
- Artículo 53 B. CRITERIOS DE SELECCIÓN
- Artículo 53 C. FASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
- Artículo 54. Quórum deliberatorio y decisorio
- Artículo 55. Elaboración de las providencias judiciales
- Artículo 56. Firma y fecha de providencias y conceptos
- Artículo 57. Publicidad y reserva de las actas
- Artículo 58. Medidas correccionales
- Artículo 59. Procedimiento
- Artículo 60. Sanciones
- Artículo 60 bis. Poderes del juez
- Artículo 61. De los conjueces
- Artículo 62. Declarado inexequible
- Artículo 63. Plan y medidas de descongestión
- Artículo 63 bis. Del orden y prelación de turnos
- Artículo 64. Comunicación y divulgación
- Artículo 65. De la responsabilidad del estado
- Artículo 66. Error jurisdiccional
- Artículo 67. Presupuestos del error jurisdiccional
- Artículo 68. Privación injusta de la libertad
- Artículo 69. Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia
- Artículo 70. Culpa exclusiva de la victima
- Artículo 71. De la responsabilidad del funcionario y del empleado judicial
- Artículo 72. Acción de repetición
- Artículo 73. Derogado
- Artículo 74. Aplicación
- Artículo 75. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
- Artículo 76. De las salas del consejo superior de la judicatura
- Artículo 77. Requisitos
- Artículo 78. Posesión y permanencia
- Artículo 79. Derogado
- Artículo 80. Presentación y contenido del informe
- Artículo 81. Derechos de petición
- Artículo 82. Consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 83. Elección de los magistrados de los consejos seccionales
- Artículo 84. Requisitos
- Artículo 85. Funciones administrativas
- Artículo 86. Coordinación
- Artículo 87. Plan de desarrollo de la rama judicial
- Artículo 88. Elaboración del proyecto de presupuesto para la rama judicial
- Artículo 89. Reglas para la división judicial del territorio
- Artículo 90. Redistribución de los despachos judiciales
- Artículo 91. Creacion, fusión y supresión de despachos judiciales
- Artículo 92. Supresión de cargos
- Artículo 93. Del principio de legalidad en los trámites judiciales y administrativos
- Artículo 94. Estudios especiales
- Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
- Artículo 96. De la comisión interinstitucional de la rama judicial
- Artículo 97. Funciones de la comisión
- Artículo 98. De la dirección ejecutiva de la administración judicial
- Artículo 99. Del director ejecutivo de administración judicial
- Artículo 100. Funciones de la sala plena de los consejos seccionales
- Artículo 101. Funciones de las salas administrativas de los consejos seccionales
- Artículo 102. Comisión seccional interinstitucional
- Artículo 103. Director seccional de la rama judicial
- Artículo 104. Informes que deben rendir los despachos judiciales
- Artículo 105. Control interno
- Artículo 106. Sistemas de información
- CAPÍTULO III
De los Sistemas Nacionales de Estadísticas de la administración de justicia
- Artículo 107. ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE ESTADÍSTICA
- Artículo 108. Reporte de información
- Artículo 109. Funciones especiales del consejo superior de la judicatura
- Artículo 110. Comité técnico interinstitucional
- Artículo 110 A. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
- CAPITULO IV
De la Función Jurisdiccional Disciplinaria
- Artículo 111. Alcance
- Artículo 112. Funciones de la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo superior de la judicatura
- Artículo 113. Secretario
- Artículo 114. Funciones de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales de la judicatura
- Artículo 115. Derogado
- Artículo 116. En todo proceso disciplinario contra funcionarios y empleados de la Rama...
- Artículo 117. Declarado inexequible
- Artículo 118. Declarado inexequible
- Artículo 119. Declarado inexequible
- Artículo 120. Informes especiales
- CAPITULO V
Disposiciones generales
- Artículo 121. Posesión
- TÍTULO QUINTO
JUSTICIA DIGITAL
CAPITULO UNICO
Del Consejo Superior de la Política Criminal
- Artículo 122. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Artículo 123. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES EN RELACIÓN CON LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Artículo 124. PLAN DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA RAMA JUDICIAL
- TITULO VI
De los servidores judiciales
Capítulo I
Disposiciones Generales
- Artículo 125. De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones
- Artículo 126. Condiciones éticas del servidor judicial
- Artículo 127. Requisitos generales para el desempeño de cargos de funcionarios de la rama judicial
- Artículo 128. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de funcionarios en la rama judicial
- Artículo 129. Requisitos para el desempeño de cargos de empleados de la rama judicial
- Artículo 130. Clasificación de los empleos
- Artículo 131. Autoridades nominadoras de la rama judicial
- Artículo 132. Formas de provisión de cargos de la rama judicial
- Artículo 133. Termino para la aceptacion, confirmación y posesión en el cargo
- Artículo 134. Traslado
- Artículo 135. Situaciones administrativas
- Artículo 136. Comisión de servicios
- Artículo 137. Duración
- Artículo 138. Provisión de la vacante temporal
- Artículo 139. Comisión especial para magistrados de tribunales y jueces de la república
- Artículo 140. Comisión especial
- Artículo 141. Disponibilidad presupuestal
- Artículo 142. Licencia no remunerada
- Artículo 143. Otorgamiento
- Artículo 144. Permisos
- Artículo 145. Invitaciones de gobiernos extranjeros
- Artículo 146. Vacaciones
- Artículo 147. Suspensión en el empleo
- Artículo 148. Servicio militar
- Artículo 149. Retiro del servicio
- Artículo 149 A. ABANDONO DEL CARGO
- Artículo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 151. Incompatibilidades para ejercer cargos en la rama judicial
- Artículo 152. Derechos
- Artículo 153. Deberes
- Artículo 154. Prohibiciones
- Artículo 155. Estímulos y distinciones
- CAPITULO II
Carrera Judicial
- Artículo 156. Fundamentos de la carrera judicial
- Artículo 157. Administración de la carrera judicial
- Artículo 158. Campo de aplicación
- Artículo 159. Regimen de carrera de la fiscalia
- Artículo 160. Requisitos especiales para ocupar cargos en la carrera judicial
- Artículo 161. Requisitos adicionales para el desempeño de cargos de empleados de carrera en la rama judicial
- Artículo 162. Etapas del proceso de selección
- Artículo 163. Programación del proceso de selección
- Artículo 164. Concurso de méritos
- Artículo 165. Registro de elegibles
- Artículo 166. Lista de candidatos
- Artículo 167. NOMBRAMXENTO y POSESIÓN
- Artículo 168. Curso de formación judicial
- Artículo 169. Evaluación de servicios
- Artículo 170. Factores para la evaluación
- Artículo 171. Evaluación de empleados
- Artículo 172. Evaluación de funcionarios
- Artículo 173. Causales de retiro de la carrera judicial
- Artículo 174. Competencia para administrar la carrera
- Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la república
- CAPITULO III
De la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia
- Artículo 176. La sala administrativa del consejo superior de la judicatura promovera la capacitación y actualización de los funcionarios y empleados de la rama judicial
- Artículo 177. Escuela judicial
- TITULO SEPTIMO
DEL EJERCICIO DE LA FUNCION JURISDICCIONAL POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
- Artículo 178. De la función jurisdiccional del congreso de la república
- Artículo 179. De la comisión de investigación y acusación
- Artículo 180. Funciones
- Artículo 181. Requisitos de la denuncia
- Artículo 182. Investigación previa
- Artículo 183. Apertura de la investigación
- Artículo 184. Declarado inexequible
- Artículo 185. Declarado inexequible
- Artículo 186. Declarado inexequible
- Artículo 187. Declarado inexequible
- Artículo 188. Declarado inexequible
- Artículo 189. Declarado inexequible
- Artículo 190. Declarado inexequible
- Artículo 191. Los dineros que deban consignarse a órdenes de los despachos de la...
- Artículo 192. El Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de...
- Artículo 192A. Depósitos judiciales en condición especial
- Artículo 192B. Depósitos judiciales no reclamados
- Artículo 192C. El presupuesto de gastos asignado a la rama judicial, para honrar...
- Artículo 193. Permanencia en la carrera
- Artículo 194. Evaluación de servicios de las personas actualmente vinculadas al servicio
- Artículo 195. Exención de requisitos nuevos para los actuales funcionarios y empleados de carrera
- Artículo 196. Declarado inexequible
- Artículo 197. Competencia de los jueces administrativos
- Artículo 198. Publicaciones
- Artículo 199. Estructura del consejo superior de la judicatura
- Artículo 200. Con el objeto de adecuar la estructura de la Rama Judicial a la...
- Artículo 201. Declarado inexequible
- Artículo 202. Los Juzgados Agrarios que funcionen actualmente, suspenderán sus...
- Artículo 203. Derogado
- Artículo 204. Hasta tanto se expida la ley ordinaria que regule la carrera judicial y...
- Artículo 205. Transitorio
- Artículo 206. Declarado inexequible
- Artículo 207. Declarado inexequible
- Artículo 208. El Consejo Superior de la Judicatura adoptará las medidas que sean...
- Artículo 209. DECLARADO INEXEQUIBLE
- Artículo 209 bis. Aplicación gradual de las políticas judiciales
- Artículo 210. Vigencia
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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.
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Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.
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Es bueno tener en cuenta que, aunque este artículo establece una indemnización, la jurisprudencia ha reconocido que esta sirve para hacer un cálculo general anticipado de perjuicios, pero no es un tope máximo. En este sentido, si la persona trabajadora demuestra haber sufrido un perjuicio más grave que el cubierto por lo indicado acá, puede reclamar una indemnización mayor. La sentencia C-1507 de 2000, indica que el artículo 64 es exequible siempre que: "...se entienda que en ese evento el patrono está obligado a indemnizar plenamente al trabajador en la medida de lo judicialmente probado..." Por lo tanto, es procedente reclamar perjuicios adicionales, por ejemplo los morales, siempre que se acrediten debidamente en el proceso y se demuestre un nexo de causalidad con la terminación del contrato de trabajo.
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Para que esta sanción proceda, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Buen dia, para saber como debo liquidar la quincena de un colaborador, ya que tuvo un accidente de transito y le dieron 7 dias de incapacidad
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