Estatutaria de la administración de justicia Artículo 109 Colombia
Estatutaria de la administración de justicia
Artículo 109. Funciones especiales del consejo superior de la judicatura
El Consejo Superior de la Judicatura con la colaboración de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales, cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborará el Plan Estadístico Judicial el cual será consolidado con el plan Estadístico Nacional.
2. Coordinará el trabajo estadístico tanto de las entidades productoras como de las entidades usuarias del sector.
3. Conformará grupos de trabajo con el fin de que se adelanten investigaciones de carácter específico.
4. Organizará y administrará el centro de documentación socio-jurídica y el Banco de Datos Estadísticos, como fuente de consulta permanente.
5. Elaborará un Anuario Estadístico con el objeto de registrar el comportamiento histórico de las variables representativas de los programas del sector y de la justicia en general.
6. Desarrollará estudios analíticos sobre la base de la información estadística recopilada.
7. Fomentará el intercambio informativo y bibliográfico con entidades nacionales e internacionales, con el objeto de mantener actualizado el centro de documentación.
8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.
Colombia Art. 109 Estatutaria de la administración de justicia
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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