Se aprueba el Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) (Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil) Colombia
Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil
- Artículo 1. Las Autoridades de Aviación Civil, de los Estados participantes en las...
- Artículo 2. Podrán integrar la Comisión Latinoamericana de Aviación...
- Artículo 3. La CLAC es un organismo de carácter consultivo y sus conclusiones,...
- Artículo 4. La Comisión tiene por objeto primordial el proveer a las autoridades...
- Artículo 5. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión desarrollará...
- Artículo 6. La Comisión mantendrá estrechas relaciones con la OACI a fin de...
- Artículo 7. La Comisión podrá mantener relaciones de carácter...
- Artículo 8. Son órganos de la Comisión, la Asamblea y el Comité...
- Artículo 9. La Asamblea formada por los representantes de los Estados miembros,...
- Artículo 10. La Asamblea celebrará reuniones extraordinarias por iniciativa del...
- Artículo 11. Las reuniones ordinarias y extraordinarias requieren para sesionar un...
- Artículo 12. Las conclusiones, recomendaciones o resoluciones de la CLAC serán...
- Artículo 13. En cada reunión ordinaria, la Asamblea: a) Elegirá su...
- Artículo 14. La Asamblea determinará su propia organización interna,...
- Artículo 15. El Comité Ejecutivo, formado por el Presidente y los Vicepresidentes,...
- Artículo 16. Habrá una Secretaría que será organizada por el...
- Artículo 17. Las actuaciones y decisiones de los órganos de la CLAC...
- Artículo 18. Los Estados deberán estar representados en las reuniones de la CLAC...
- Artículo 19. En cada reunión ordinaria, la Asamblea preparará y...
- Artículo 20. El Comité Ejecutivo de la CLAC podrá modificar este presupuesto...
- Artículo 21. El presente Estatuto estará abierto a la firma de todos los Estados...
- Artículo 22. El presente Estatuto se someterá a la aprobación de los Estados...
- Artículo 23. El presente Estatuto entrará en vigor provisionalmente a partir del...
- Artículo 24. Para retirarse de la Comisión el Estado en cuestión...
- Artículo 25. El presente Estatuto podrá ser enmendado por una mayoría de dos...
- Artículo 26. Los idiomas de trabajo de la Comisión serán el español,...
- Artículo 27. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los...
- Artículo 28. Con sujeción a la aprobación del Consejo de la OACI, los gastos...
- Artículo 29. Los gastos directos sufragados por la OACI por razón de las...
- Artículo 30. Los gastos directos en que haya incurrido la OACI de conformidad con lo...
- Artículo 31. La CLAC elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes provisionales...
- Artículo 32. La primera Asamblea ordinaria de la CLAC se celebrará en el lugar y...
- Artículo 33. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
- Artículo 34. El comité ejecutivo constituido de conformidad con el artículo 31
Otras regulaciones
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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