Por medio de la cual se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificacion del Derecho Privado hecho en Roma el 15 de marzo de 1940 (Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado) Colombia
Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
- Artículo 1o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 2o. 1. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho...
- Artículo 3o. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado...
- Artículo 4o. Los Organos del Instituto son: 1. La Asamblea General; 2. El...
- Artículo 5o. 1. La Asamblea General se compondrá de un representante por cada...
- Artículo 6o. 1. El Consejo Directivo estará compuesto del Presidente y de...
- Artículo 7o. 1. El Comité Permanente estará compuesto por el Presidente...
- Artículo 7 bis. 1. El Tribunal Administrativo tendrá competencia para fallar sobre...
- Artículo 7 ter. Los miembros del Consejo Directivo del Tribunal Administrativo, cuyo...
- Artículo 8o. 1. La Secretaría comprende un Secretario General nombrado por el...
- Artículo 9o. El Instituto posee una biblioteca puesta bajo la dirección del...
- Artículo 10. Los idiomas oficiales del Instituto son el italiano, el alemán, el...
- Artículo 11. 1. El Consejo Directivo atiende a los medios de realizar las tareas...
- Artículo 12. 1. Todo Gobierno participante, al igual que toda institución...
- Artículo 12 BIS. El Consejo Directivo puede establecer con otras organizaciones...
- Artículo 13. 1. El Consejo Directivo puede deferir el examen de asuntos especiales a...
- Artículo 14. 1. Tras estudiar los asuntos que ha considerado, objeto de sus trabajos,...
- Artículo 15. 1. El Presidente representa al Instituto. 2. El poder ejecutivo...
- Artículo 16. 1. Los gastos anuales relativos al funcionamiento y mantenimiento del...
- Artículo 17. 1. Las reglas relativas a la administración del Instituto, a su...
- Artículo 18. 1. El compromiso del Gobierno italiano relativo a la subvención...
- Artículo 19. 1. Las enmiendas al presente Estatuto que fueren adoptadas por la...
- Artículo 20. 1. Todo Gobierno que tiene intención de adherir al presente...
- Artículo 21. El presente Estatuto entrará en vigor cuando al menos seis...
- Artículo 22. El presente Estatuto, que llevará la fecha 15 de marzo de 1940,...
Otras regulaciones
Código de Etica de los Técnicos Electricistas Estatuto del Centro Internacional y Biotecnología Código de Extinción de Dominio Estatuto de registro de instrumentos públicos Se expide el Estatuto de ConciliaciónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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