La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González y se declara como bien de interés público y cultural de la Nación la Casa Museo que lleva su nombre en el municipio de Envigado, Antioquia (La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González) Colombia
La Nación exalta la memoria, vida y obra del filósofo antioqueño Fernando González
- Artículo 1o. La República de Colombia exalta la memoria del filósofo...
- Artículo 2o. El Congreso de la República declara la “Casa Museo Fernando...
- Artículo 3o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento del...
- Artículo 4o. Las autorizaciones de gastos otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta...
- Artículo 5o. En memoria y honor permanente al nombre del ilustre escritor...
- Artículo 6o. Autorízase el traslado de los montos presupuestales que se determinen...
- Artículo 7o. Para el cumplimiento de los fines consagrados en la presente ley se autoriza...
- Artículo 8o. Corresponderá a la Contraloría General del Departamento vigilar...
- Artículo 9o. La presente ley rige a partir de su promulgación. La Presidenta del...
Otras regulaciones
Se honra la Memoria del Exdesignado a la Presidencia de la República doctor Alvaro Gómez Hurtado La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Se permite la realizacion de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San AndrésMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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