Se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andr) Colombia
Normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Naturaleza
- Artículo 3o. Conformación del territorio
- Artículo 4o. Funciones
- Artículo 5o. Regimen departamental especial
- Artículo 6o. Patrimonio
- Artículo 7o. Integracion de la administracion departamental
- Artículo 8o. Ejercicio de funciones municipales
- Artículo 9o. Asamblea departamental
- Artículo 10. Funciones de la asamblea departamental
- Artículo 11. Funcion especial
- Artículo 12. El gobernador
- Artículo 13. Atribuciones del gobernador
- Artículo 14. Eleccion del gobernador
- Artículo 15. Formulacion del presupuesto
- Artículo 16. Regimen aduanero cambiario
- Artículo 17. Mercancias extrajeras
- Artículo 18. Operaciones aduaneras y de control en el departamento archipielago
- Artículo 19. Contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 20. Monto y destinacion de la contribucion para el uso de la infraestructura publica turistica
- Artículo 21. Impuesto predial
- Artículo 22. Exclusion del impuesto a las ventas
- Artículo 23. Junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 24. Integracion de la junta
- Artículo 25. Funcion de la junta para la proteccion de los recursos naturales y ambientales del departamento
- Artículo 26. Recursos naturales de especial proteccion
- Artículo 27. Las playas
- Artículo 28. Explotacion de arena y demas recursos de las playas y el mar
- Artículo 29. Sanciones aplicables
- Artículo 30. Sanciones especiales
- Artículo 31. Fomento
- Artículo 32. Transporte
- Artículo 33. Junta departamental de pesca y acuicultura
- Artículo 34. Funciones de la junta
- Artículo 35. Ejercicio de la pesca y la acuicultura
- Artículo 36. Permisos a extranjeros
- Artículo 37. Cobro por la actividad pesquera
- Artículo 38. Sistemas de pesca
- Artículo 39. Desembarco de los recursos pesqueros
- Artículo 40. Pesca artesanal
- Artículo 41. Centro financiero internacional
- Artículo 42. Idioma y lengua oficial en el departamento archipielago
- Artículo 43. Educacion
- Artículo 44. Divulgacion de las normas
- Artículo 45. Empleados publicos
- Artículo 46. Universidad departamental
- Artículo 47. Proteccion del patrimonio cultural departamental
- Artículo 48. De los bienes culturales
- Artículo 49. Del patrimonio cultural departamental
- Artículo 50. De los bienes culturales inmuebles
- Artículo 51. De la conservacion de la arquitectura nativa
- Artículo 52. De los bienes culturales muebles
- Artículo 53. Del dominio sobre los bienes que conforman el patrimonio cultural del departamento archipielago de san andres, providencia y santa catalina
- Artículo 54. Exportacion y salida temporal de los bienes que integran el patrimonio cultural colombiano
- Artículo 55. De los consejos departamentales
- Artículo 56. Aporte presupuestal a los municipios
- Artículo 57. Disposiciones transitorias
- Artículo 58. Vigencia
Otras regulaciones
Se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano Se declara zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero al Embalse del Guájaro en el departamento del Atlántico Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Se crea un sistema de información, registro y monitoreo que permita controlar, prevenir y evitar el tráfico ilegal de fauna y flora silvestre Se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural LlaneroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios