La Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Albán en el departamento de Nariño (La Nación se asocia a la celebración de los cien (100) años de la fundación del municipio de Albán) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los cien años de la fundación del municipio de Albán
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la conmemoración del primer centenario de...
- Artículo 2o. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación. El...
Otras regulaciones
Se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Se dictan normas para la normalización de la cartera pública La Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de Fundación Se establece una regla fiscal Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino de EspañaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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