Se dictan normas para la normalización de la cartera pública (Se dictan normas para la normalización de la cartera pública) Colombia
Se dictan normas para la normalización de la cartera pública
- Artículo 1o. Gestión del recaudo de cartera pública
- Artículo 2o. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor
- Artículo 3o. Intereses moratorios sobre obligaciones
- Artículo 4o. Cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro
- Artículo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas
- Artículo 6o. Modifíquese el inciso 1o del artículo 804 del Estatuto...
- Artículo 7o. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 814 del...
- Artículo 8o. Modifíquese el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto...
- Artículo 9o. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:...
- Artículo 10. Adiciónese el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto...
- Artículo 11. Adiciónese un literal e) al artículo 580 del Estatuto...
- Artículo 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual...
- Artículo 13. Solidaridad en materia cambiaria y aduanera
- Artículo 14. Cartera sísmica de popayán
- Artículo 15. Con fundamento en los artículos 64 , 65 , 66 y el numeral 9 del...
- Artículo 16. Autorízase a los institutos en liquidación del sector...
- Artículo 17. Lo establecido en los artículos 8o y 9o de la presente ley para la...
- Artículo 18. Restricciones al apoyo de la nación
- Artículo 19. Para efecto de los procesos de saneamiento contable de las cuentas por...
- Artículo 20. Administración y disposición de bienes
- Artículo 21. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado Se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el trabajo La Nación se vincula a la celebración de los 450 años de la fundación del Municipio de Tenerife en el Departamento del Magdalena Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento NacionalMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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