La Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de Venadillo, Tolima, se honra la memoria de su fundador, Manuel Antonio Maldonado Martínez, y se dictan otras disposiciones (La Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municip) Colombia
La Nación se asocia a la celebración de los doscientos noventa y cinco años de fundación del municipio de Venadillo
- Artículo 1o. La Nación se asocia a la celebración de los 295 años de...
- Artículo 2o. Autorízase al Gobierno Nacional para que incluya dentro del...
- Artículo 3o. La presente ley rige a partir del día de su promulgación....
Otras regulaciones
Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa sobre el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones Se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo Lúquez La nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de La Estrella, departamento de Antioquia Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Costa de MarfilMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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