La Nación se asocia a unas efemérides (La Nación se asocia a unas efemérides) Colombia
La Nación se asocia a unas efemérides
- Artículo 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para que se asocie a la...
- Artículo 2o. Para que esta celebración se lleve a cabo, se autoriza a la...
- Artículo 3o. Autorízase al Gobierno Nacional para que realice un estudio con el fin...
- Artículo 4o. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación. El Presidente del...
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico reconocida por el Ministerio de Educación Nacional Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica La nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio Se reglamenta la profesión de enfermeríaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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