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La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui, Tolima y se autorizan apropiaciones presupuestales para obras de infraestructura e interés social (La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui) Colombia

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Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

La Nación se vincula a la conmemoración de los cien años de fundación del Municipio de Anzoátegui


Otras regulaciones

Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 FIFA 2024 Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversiones Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia
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hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?


se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco


Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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