Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones (Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados) Colombia
Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados
- Artículo 1o. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Carta...
- Artículo 2o. A partir de la vigencia de la presente ley se crea la obligación, para...
- Artículo 3o. En cumplimiento de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,...
- Artículo 4o. A partir de la vigencia de la presente ley, los operadores públicos y...
- Artículo 5o. Para hacer efectivo el cobro de las mesadas, los pensionados podrán...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones...
Otras regulaciones
Se establecen condiciones especiales en materia tributaria Se promueve el abastecimiento, continuidad, confiabilidad y cobertura del gas combustible en el país Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Se reconoce como patrimonio cultural e inmaterial de la Nación el Festival Nacional de Gaitas Francisco Llirene La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de la fundación del municipio de La UniónMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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