Normas para el fomento de la actividad cinematográfica (Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia) Colombia
Normas para el fomento de la actividad cinematográfica en Colombia
- Artículo 1o. Objetivo
- Artículo 2o. Conceptos
- Artículo 3o. Definiciones
- Artículo 4o. Competencias
- Artículo 5o. Cuota para desarrollo cinematográfico
- Artículo 6o. Retención de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 7o. Períodos de declaración y pago
- Artículo 8o. Revisión de la información
- Artículo 9o. Administración de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 10. Fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 11. Destinación de los recursos del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 12. Dirección del fondo para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 13. Carácter de la cuota para el desarrollo cinematográfico
- Artículo 14. Estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos
- Artículo 15. Estímulos a la distribución de largometrajes colombianos
- Artículo 16. Beneficios tributarios a la donación o inversión en producción cinematográfica
- Artículo 17. Limitaciones
- Artículo 18. Impulso de la cinematografía nacional
- Artículo 19. Comerciales en salas de cine o exhibición cinematográfica
- Artículo 20. Sanciones
- Artículo 21. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 22. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica Se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - capitalizar al Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S. A Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica Se crea una Cuota de Fomento y se modifica el Fondo de Fomento Cerealista Se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologíasMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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