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Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 5 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 5. Funciones del Comite Paralimpico Colombiano

El Comite ParaIfmpico Colombiano como coordinador del deporte asociado de personas con y/o en situación de discapacidad cumplira con las siguientes funciones:

1.Generar acciones tendientes a la cualificación del recurso humano propio del sector;

2.Contribuir a la construccion y ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo;

3.Afiliar a las Federaciones Deportivas, conforme a la normatividad paralfmpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes;

4.Elaborar en coordinación con las federaciones deportivas afiliadas, el calendario t'.mico nacional y vigilar su adecuado cumplimiento;

5.Coordinar con las federaciones deportivas afiliadas, el cumplimiento oportunode las compromisos y requerimientos que exige el Comite Paralfmpico Internacional y demas organismos deportivos internacionales;


6.Elaborar y desarrollar conjuntamente con las  federaciones  deportivas afiliadas, o directamente segun sea el caso, las planes de preparación de las atletas y delegaciones nacionales;

7.Garantizar la participación deportiva del pafs en las Juegos Paralfmpicos yen las demas manifestaciones competitivas;

8.Coordinar la financiación y organización de competiciones y certamenes con participación nacional e internacional con sede en Colombia, de conformidad conlas disposiciones y reglamentos, previo concepto favorable de Coldeportes;

9.Asesorar al gobierno nacional en la formulación de las polfticas, planes, programas y proyectos de deporte recreativo y terapeutico;


10.Coordinar la participación oficial de delegaciones nacionales en competencias multideportivas regionales, continentales y mundiales de conformidad con las disposiciones y reglamentos vigentes sabre la materia;

11.Llevar un registro actualizado de los atletas nacionales en coordinación con las federaciones deportivas nacionales que permita establecer su nivel posible participación en eventos de caracter internacional;


12.Coordinar el deporte asociado de las personas con discapacidad;


13.Otorgar aval para efectos de vinculación de nuevos deportes al Sistema Nacional del Deporte, siempre y cuando se trate de un deporte reconocido por el Comite Paralfmpico Internacional;

14.Adoptar y aplicar el Código Mundial Antidopaje.



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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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