Imprimir

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Artículo 6. Organizacion de los organismos deportivos para personas con y/o en condicion de discapacidad

Los  organismos deportivos para personas con y/o en condición de discapacidad se organizaran por deporte, de acuerdo a los siguientes lineamientos del Comite Paralfmpico Internacional:

1. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comite Paralfmpico Internacional hayan  integrado el deporte  para  personas  con y/o en condición de discapacidad al deporte convencional, los  organismos deportivos de todos los niveles deberan proceder de conformidad con dicha obligación;

2.Los deportes en los cuales el Comite Paralfmpico Internacional y la Federación Deportiva Internacional de deporte convencional no haya integrado el deporte para personas con y/o en condición de discapacidad, tendran la gobernanza directaen el Comite Paralfmpico Colombiano, manteniendose y/o conformandose segun corresponda, los organismos deportivos de niveles departamental y municipal por deporte;


3.Los deportes gobernados internacionalmente por las "Organizaciones internacionales de deporte para personas en condición de discapacidad" (IOSDs) seguiran siendo manejados en el pals por las Federaciones Deportivaspor discapacidad, y se mantendran y/o conformaran segun corresponda, los organismos deportivos de esas discapacidades en todos los niveles.

4.En aquellos deportes exclusivos para personas con y/o en condición de discapacidad,se constituiran los respectivos organismos deportivos por deporte.

Paragrafo primero. En el evento en el que, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, la Federación Deportiva Internacional y el Comite Paralfmpico Internacional segun el caso, determinen un cambio en la gobernanza de los deportes a nivel internacional, dicho cambio debera ser acogido en el pals de la misma manera en un plazo maxima de dos (2) anos.

Paragrafo segundo. Solo podra existir por deporte, una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte convencional que integre el deporte de personas con discapacidad, y una (1) Liga Deportiva y una (1) Federación Deportiva de deporte para personas con y/o en condición de discapacidad.



Colombia Art. 6 Por medio del cual se modifica la ley 582 de 2000 y se dictan otras disposiciones
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...4 5 6 7 8 ...12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse