Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 (Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. d) Colombia
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001
- Artículo 1o. Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de...
- Artículo 2o. Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Con las rentas y recursos de...
- Artículo 3o. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se...
- Artículo 4o. Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley...
- Artículo 5o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el...
- Artículo 6o. El Gobierno Nacional podrá emitir títulos de Tesorería...
- Artículo 7o. La Dirección General de Crédito Público del Ministerio...
- Artículo 8o. Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y...
- Artículo 9o. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 10. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la...
- Artículo 11. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el...
- Artículo 12. Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una...
- Artículo 13. Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de...
- Artículo 14. La solicitud de modificación a las plantas de personal...
- Artículo 15. Artículo derogado
- Artículo 16. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales,...
- Artículo 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social...
- Artículo 18. Ningún servidor público podrá devengar en dólares...
- Artículo 19. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del...
- Artículo 20. La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que...
- Artículo 21. Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen...
- Artículo 22. En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para...
- Artículo 23. Las correcciones, ajustes o modificaciones a la información reportada...
- Artículo 24. Los recursos de los municipios y resguardos indígenas, provenientes de...
- Artículo 25. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las...
- Artículo 26. Los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley...
- Artículo 27. Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos,...
- Artículo 28. El representante legal y el ordenador del gasto de los órganos que...
- Artículo 29. Autorízase a la Nación y sus entidades descentralizadas para...
- Artículo 30. Los órganos de que trata el artículo 5o. de la presente ley...
- Artículo 31. Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que...
- Artículo 32. Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la...
- Artículo 33. Las reservas presupuestales correspondientes al año fiscal de 2000 que...
- Artículo 34. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con...
- Artículo 35. Artículo derogado
- Artículo 36. Artículo derogado
- Artículo 37. Las solicitudes para comprometer recursos de la Nación, que afecten...
- Artículo 38. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda...
- Artículo 39. El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación clasificará y...
- Artículo 40. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 41. El Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los...
- Artículo 42. Los rendimientos financieros originados con recursos de la Nación,...
- Artículo 43. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 44. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección...
- Artículo 45. La representación legal y la ordenación del gasto del servicio...
- Artículo 46. El servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos...
- Artículo 47. Los órganos a que se refiere el artículo 5o. de la presente ley...
- Artículo 48. La Fiscalía General de la Nación, el Ejército Nacional,...
- Artículo 49. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán...
- Artículo 50. El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2001 contiene...
- Artículo 51. Los recursos del presupuesto nacional destinados a las entidades...
- Artículo 52. Con el propósito de sanear los pasivos correspondientes a las...
- Artículo 53. En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la...
- Artículo 54. Para la vigencia fiscal de 2001 la Nación podrá asignar...
- Artículo 55. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 179 de 1994...
- Artículo 56. Los municipios de los departamentos que de acuerdo a lo previsto en la ley de...
- Artículo 57. Facúltase a la Dirección del Tesoro Nacional para invertir los...
- Artículo 58. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del artículo 54 de...
- Artículo 59. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la...
- Artículo 60. A las entidades territoriales no se les podrá otorgar préstamos...
- Artículo 61. Los establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos...
- Artículo 62. Facúltase a la Dirección General del Tesoro Nacional para que...
- Artículo 63. Artículo derogado
- Artículo 64. Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar...
- Artículo 65. Cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de la...
- Artículo 66. El Gobierno Nacional establecerá, a través de una...
- Artículo 67. El Gobierno reglamentará en el marco de la ley y antes de abril de...
- Artículo 68. El Gobierno Nacional podrá realizar sin operación presupuestal...
- Artículo 69. Red Vial Terciaria. El Gobierno Nacional adelantará la...
- Artículo 70. En el evento que la venta de ISA e Isagen no se efectúe en la vigencia...
- Artículo 71. Todos los programas y proyectos viales en carreteras que no estén a...
- Artículo 72. Los gastos que sean necesarios para la administración,...
- Artículo 73. En desarrollo del artículo 119 del Estatuto Orgánico del...
- Artículo 74. Con los recursos del Fondo Nacional de Regalías se podrán...
- Artículo 75. Los recursos apropiados al Inurbe en la presente ley, con destino a subsidio...
- Artículo 76. A los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y de la...
- Artículo 77. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte...
Otras regulaciones
Convenio para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias Se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 Las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensionalMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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