Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 (Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al ) Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
- Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
- Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 4o. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías
- Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías
- Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
- Artículo 7o. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización
- Artículo 8o. Disposiciones generales
- Artículo 9o. Proyecciones de variables
- Artículo 10. Recursos destinados para ahorro pensional territorial
- Artículo 11. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional
- Artículo 12. Distribución de las apropiaciones
- Artículo 13. Certificado de cupo presupuestal del ministerio de hacienda y crédito público
- Artículo 14. Del giro y la ordenación del gasto
- Artículo 15. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones
- Artículo 16. Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del sistema general de regalías, smsce, fiscalización y de los recursos provenientes de los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 17. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones
- Artículo 18. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y del 60% de compensación regional
- Artículo 19. Anexo indicativo de proyectos de inversión
- Artículo 20. Líneas programáticas
- Artículo 21. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
- Artículo 22. Autorizaciones de vigencias futuras para órganos y ejecutores de proyectos financiados con los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional y de compensación regional
- Artículo 23. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas
- Artículo 24. Responsabilidades de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 25. Corporaciones autónomas regionales
- Artículo 26. Lineamientos de política en ciencia, tecnología e innovación
- Artículo 27. Trámite de los proyectos presentados ante las entidades territoriales y los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 28. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías
- Artículo 29. Designación de ejecutor
- Artículo 30. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 31. Recursos diferendos limítrofes
- Artículo 32. Planeación de la inversión
- Artículo 33. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2015-2016
- Artículo 34. Administración del fideicomiso fae
- Artículo 35. Presupuesto de caja
- Artículo 36. Cajas menores
- Artículo 37. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 38. Incentivos a la producción
- Artículo 39. Plantas de personal de carácter temporal para la contraloría general de la república
- Artículo 40. Evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 41. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 42. Una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, autorícese...
- Artículo 43. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica sobre asistencia judicial en materia penal Normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila La Nación se asocia a la celebración del centenario de la Academia Boyacense de Historia La Nación se asocia a la conmemoración de los cien años de fundación del municipio de Acacías en el departamento del MetaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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