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Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías

De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo segundo, autorícese gastos con cargo a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 por la suma de un billón ochocientos setenta y cuatro mil ciento un millones novecientos treinta y nueve mil dos pesos moneda legal ($1.874.101.939.002), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2015-2016
CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 1.874.101.939.002
1 DEPARTAMENTOS 1.839.956.544.103
05 ANTIOQUIA 59.821.764.126
08 ATLÁNTICO 19.970.337
11 BOGOTÁ, D. C. 9.703.881
13 BOLÍVAR 46.814.757.149
15 BOYACÁ 44.732.316.303
17 CALDAS 814.696.318
18 CAQUETÁ 978.091
19 CAUCA 4.003.754.163
20 CESAR 195.751.816.254
23 CÓRDOBA 54.519.263.128
25 CUNDINAMARCA 5.684.586.520
27 CHOCÓ 10.174.429.415
41 HUILA 91.620.194.018
44 LA GUAJIRA 83.645.318.070
47 MAGDALENA 19.695.239.250
50 META 709.437.595.427
52 NARIÑO 12.974.974.873
54 NORTE DE SANTANDER 34.976.725.770
63 QUINDÍO 19.198.520
66 RISARALDA 108.679.421
68 SANTANDER 111.264.613.549
70 SUCRE 41.814.050.547
73 TOLIMA 25.843.257.634
76 VALLE DEL CAUCA 666.154.510
81 ARAUCA 61.684.530.331
85 CASANARE 165.263.962.338
86 PUTUMAYO 54.503.226.487
88 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 278.865.768
90 ASIGNACIONES DIRECTAS DEPARTAMENTO 3.478.307.654
94 GUAINÍA 331.562.258
95 GUAVIARE 566.448
97 VAUPÉS 16.872
99 VICHADA 1.468.671
2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES 34.145.394.899
3223 CORPOAMAZONIA 9.615.248.219
3235 CORPOBOYACÁ 18.382.582
3219 CORPOCESAR 3.110.931.372
3218 CORPOGUAJIRA 11.489.729.729
3216 CORPONARIÑO 242.205.150
3217 CORPONORTE 3.147.832.451
3234 CORPORACIÓN AUTÓNOMA SANTANDER 8.180.140
3208 CORPORACIÓN CVS 6.512.885.256
PARÁGRAFO 1o. ASIGNACIONES DIRECTAS. En el SUBCAPÍTULO 1, correspondiente a las asignaciones directas, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2015-2016.
Mediante documento Anexo número 1, que hace parte integral de la presente ley, se desagregan los recursos de las asignaciones directas por entidad beneficiaria.


Colombia Art. 5o Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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