Se aprueba el Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997, suscrito en Madrid, a doce (12) de julio de dos mil cinco (2005) (Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colom) Colombia
Protocolo adicional al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y el Reino de España, de 29 de mayo de 1997
- Artículo 1o. Relación con otros convenios de asistencia judicial
- Artículo 2o. Ambito de aplicación
- Artículo 3o. Trámites y procedimientos para la ejecución de las solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 4o. Intercambio espontáneo de información
- Artículo 5o. Protección de testigos y peritos en investigaciones y causas penales
- Artículo 6o. Utilización de medios técnicos
- Artículo 7o. Entregas vigiladas
- Artículo 8o. Equipos conjuntos de investigación
- Artículo 9o. Operaciones encubiertas
- Artículo 10. Responsabilidad penal en relación con los funcionarios
- Artículo 11. Responsabilidad civil en relación con los funcionarios
- Artículo 12. Protección de datos de carácter personal
- Artículo 13. Mecanismos para facilitar la cooperación judicial en materia penal
- Artículo 14. Entrada en vigor y duración
Otras regulaciones
La Nación se vincula a la celebración de los doscientos cincuenta años del Municipio de Zapatoca Se autoriza a la Asamblea Departamental del Vaupés para emitir la estampilla Pro-Salud Vaupés Se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación SuizaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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