Se aprueba el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997 (Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) Colombia
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Artículo 1. A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones...
- Artículo 2. 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las...
- Artículo 3. 1. Las Partes incluidas, en el anexo I se asegurarán, individual o...
- Artículo 4. 1. Se considerará que las Partes incluidas en el anexo I que hayan...
- Artículo 5. 1. Cada Parte incluida en el anexo I establecerá, a más...
- Artículo 6. 1. A los efectos de cumplir los compromisos contraídos en virtud...
- Artículo 7. 1. Cada una de las Partes incluidas en el anexo I incorporará en...
- Artículo 8. 1. La información presentada en virtud del artículo 7 por...
- Artículo 9. 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las...
- Artículo 10. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero...
- Artículo 11. 1. Al aplicar el artículo 10 las partes tendrán en cuenta...
- Artículo 12. 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio....
- Artículo 13. 1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la...
- Artículo 14. l. La secretaría establecida por el artículo 8o. de la...
- Artículo 15. l. El órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y...
- Artículo 16. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes...
- Artículo 17. La Conferencia de las Partes determinará los principios,...
- Artículo 18. En su primer período de sesiones, la Conferencia de las Partes en...
- Artículo 19. Las disposiciones del artículo 14 de la Convención se...
- Artículo 20. 1. Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas al presente...
- Artículo 21. 1. Los anexos del presente Protocolo, formarán parte integrante de...
- Artículo 22. 1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 infra,...
- Artículo 23. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario...
- Artículo 24. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a la...
- Artículo 25. 1. El presente Protocolo entrará en vigor al nonagésimo...
- Artículo 26. No se podrán formular reservas al presente Protocolo.
- Artículo 27. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo...
- Artículo 28. El original del presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español,...
Otras regulaciones
Normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para modificar los aranceles, tarifas Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Convenio sobre Importación Temporal La Nación se asocia a la celebración de los 160 años de la fundación del municipio de Caldas Se establece la Política de Estado Para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Todos por la Infancia y la AdolescenciaMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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