Se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991 (Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono) Colombia
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Medidas de control
- Artículo 3o. Cálculo de los niveles de control
- Artículo 4o. Control del comercio con estados que no sean parte
- Artículo 5o. Situación especial de los países en desarrollo
- Artículo 6o. Evaluación y examen de las medidas de control
- Artículo 7o. Presentación de datos
- Artículo 8o. Incumplimiento
- Artículo 9o. Investigación, desarrollo, intercambio de información y conciencia publica
- Artículo 10. Asistencia tecnica
- Artículo 11. Reuniones de las partes
- Artículo 12. Secretaría
- Artículo 13. Disposiciones financieras
- Artículo 14. Relación de este protocolo con el convenio
- Artículo 15. Firma
- Artículo 16. Entrada en vigor
- Artículo 17. Obligaciones de las partes que se adhieran al protocolo despues de su entrada en vigor
- Artículo 18. Reservas
- Artículo 19. Denuncia
- Artículo 20. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se crea la Estampilla Prodesarrollo de la Unidad Central del Valle del Cauca Uceva Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos Se autoriza a la Nación -Ministerio de Salud- para participar en la creación de una institución prestadora de servicios de saludMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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