Se aprueba el Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010 (Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo d) Colombia
Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología
- Artículo 1. OBJETIVO
- Artículo 2. TÉRMINOS UTILIZADOS
- Artículo 3. ÁMBITO
- Artículo 4. CAUSALIDAD
- Artículo 5. MEDIDAS DE RESPUESTA
- Artículo 6. EXENCIONES
- Artículo 7. PLAZOS LÍMITE
- Artículo 8. LÍMITES FINANCIEROS
- Artículo 9. DERECHO DE RECURSO
- Artículo 10. GARANTÍAS FINANCIERAS
- Artículo 11. RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS POR HECHOS INTERNACIONALMENTE ILÍCITOS
- Artículo 12. APLICACIÓN Y RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
- Artículo 13. EVALUACIÓN Y REVISIÓN
- Artículo 14. CONFERENCIA DE LAS PARTES QUE ACTÚA COMO REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO
- Artículo 15. SECRETARÍA
- Artículo 16. RELACIÓN CON EL CONVENIO Y EL PROTOCOLO
- Artículo 17. FIRMA
- Artículo 18. ENTRADA EN VIGOR
- Artículo 19. RESERVAS
- Artículo 20. DENUNCIA
- Artículo 21. TEXTOS AUTÉNTICOS
Otras regulaciones
Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia Se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches Se autoriza a la asamblea del departamento del Meta para emitir la estampilla pro-hospitales públicos Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anterioresMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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