Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín (Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín) Colombia
Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
- TÍTULO I
RÉGIMEN APLICABLE Y ORGANIZACIÓN POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO
- Artículo 3. Régimen aplicable
- Artículo 4. División político-administrativa y jurisdicción Distrital
- Artículo 5. Autoridades del Distrito
- Artículo 6. Autoridad Ambiental y de Transporte
- TÍTULO II
MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN DE MEDELLÍN
- Artículo 7. Facultades para el Desarrollo del Distrito Especial
- TÍTULO III
FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL DISTRITO
CAPÍTULO I
El Concejo Distrital
- Artículo 8. Funciones generales
- Artículo 9. Atribuciones Especiales en Ciencia, Tecnología e Innovación del Concejo Distrital
- CAPÍTULO II
Alcalde Distrital
- Artículo 10. Funciones Generales
- Artículo 11. Atribuciones Especiales del Alcalde Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación
- CAPÍTULO III
Organismo asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital
- Artículo 12. Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital
- Artículo 13. Composición del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital
- Artículo 14. Funciones
- Artículo 15. Secretaría Técnica
- Artículo 16. Funciones
- Artículo 17. Entidades que sirven de organismos ejecutores del Plan de Acción del Sistema
- TÍTULO IV
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DISTRITO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
- Artículo 18. Distrito Inteligente
- Artículo 19. Programas
- Artículo 20. Políticas públicas
- Artículo 21. Articulación con el Sistema Educativo
- Artículo 22. Estímulos tributarios
- Artículo 23. Zonas de Tratamiento Especial
- TÍTULO V
FUENTES DE FINANCIACIÓN
- Artículo 24. Fondo Distrital para la Financiación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Artículo 25. Conpes
- Artículo 26. Financiación. entidades de naturaleza pública
- Artículo 27. Compra Pública Innovadora
- Artículo 28. Fuentes alternativas de financiación del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
- Artículo 29. Estampilla Pro-Innovación
- Artículo 30. Recursos de cooperación internacional
- Artículo 31. Las competencias asignadas para las entidades territoriales con...
- TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 32. Extensión de beneficios a los Municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá
- Artículo 33. Régimen de transición y ajustes administrativos
- Artículo 34. Vigencia
Otras regulaciones
Acta Constitutiva de la Asociación de Estados Iberoamericanos para el Desarrollo de las Bibliotecas Nacionales de los Países de Iberoamérica Abinia Se crea el Premio Internacional Luis Carlos Galán Sarmiento La creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar Se expiden normas en materia de formalización, titulación y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos Se crea e implementa el programa Agro, Ingreso SeguroMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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