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Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/06/2024

Se dictan disposiciones para el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín
Artículo 14. Funciones

Las funciones del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital son:   

1. Asesorar al Alcalde y al Concejo Distrital en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

2. Emitir conceptos previos para orientar la Política Pública de Ciencia, Tecno­logía e Innovación Distrital y darle seguimiento a su Plan de Acción; la cual tendrá un marco temporal de diez (10) años con revisiones periódicas cada cuatro (4) años. 

3. Conceptuar sobre el nivel de financiamiento, instrumentos y evaluación de re­sultados del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del Plan de Desarrollo. 

4. Articular la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital, con los de­más órganos de los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá. 

5. Crear y fomentar la construcción de espacios para trabajar de forma coordinada con los demás actores del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

6. Conceptuar sobre la utilización del Fondo Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación que trata el artículo 24 de la presente ley

7. Recomendar la creación de nuevas entidades que sean necesarias para ejecutar la Política Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación. 

8. Brindar la asesoría técnica, a las instituciones educativas para adopción, el diseño y desarrollo del currículo que permita desarrollar el talento humano que requieren los planes de Ciencia, Tecnología Innovación, con arreglo a lo dis­puesto en el artículo 33 de la Ley 115 de 1994, y aquellas que la modifiquen o sustituyan, en coordinación con la Secretaría de Educación Distrital. El Distri­to Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 715 de 2001, podrá apoyar los procesos de formación requeridos por el personal de la educación pública de su jurisdicción. 

9. Darse su propio reglamento.   

Parágrafo. La Administración Distrital destinará los recursos económicos y humanos necesarios para el correcto funcionamiento del Organismo Asesor del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital. Este presentará un presupuesto anual con los recursos necesarios para su operación. 



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Hola, buen día.

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