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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 18. Abuso de los privilegios o de las inmunidades





1. En el caso de que cualquier Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación, considere que se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad conferida por el presente Protocolo, se efectuarán las consultas respectivas con la Asociación a efectos de determinar la transgresión y en caso tal, buscar el mecanismo que garantice que no se repita el hecho. Si dichas consultas no logran un resultado satisfactorio, el punto relativo a si se ha cometido un abuso de un privilegio o inmunidad será resuelto por el procedimiento establecido en el artículo 21 del presente Protocolo.

2. Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación en las reuniones convocadas por la Asociación, mientras ejerzan sus funciones y durante el viaje al lugar de reunión o de regreso, no serán obligados por las autoridades territoriales a abandonar el país en el cual ejercen sus funciones, por razón de actividades realizadas por ellos en su capacidad oficial. No obstante, en el caso en que alguna de dichas personas abusare de la prerrogativa de residencia e jerciendo, en ese país, actividades ajenas a sus funciones oficiales, el Gobierno de tal país podrá exigirle a salir de él, sin perjuicio de las disposiciones siguientes:

a) Los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación o las personas que disfrutan de la inmunidad diplomática según lo dispuesto en el Artículo 12 no serán obligados a abandonar el país si no es conforme al procedimiento diplomático aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país;

b) En el caso de un Funcionario o Experto a quien no sea aplicable el artículo 12, no se ordenará el abandono del país sino con previa aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores de tal país, aprobación que sólo será concedida después de consultar con el Secretario General; y cuando se inicie un procedimiento de expulsión contra un Funcionario o Experto, el Secretario General tendrá derecho a intervenir por tal persona en el procedimiento que se siga contra el mismo.

Colombia Art. 18 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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