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Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad Artículo 21 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá
Artículo 21. Solución de controversias





1. En casos en los que de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo, la inmunidad de jurisdicción sea aplicable, la Asociación se esforzará por tomar las disposiciones apropiadas para la solución de aquellas controversias propias del derecho privado en las cuales la Asociación, uno de sus Funcionarios o un Experto sea parte.

2. Toda controversia que se presente entre la Asociación y un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación, relativa a la interpretación o aplicación del presente Protocolo se debe en lo posible, resolver a través de la vía diplomática.

3. Si las partes en la controversia no pueden resolverla en tres meses, contados a partir de la fecha en que se produce la notificación escrita de la controversia a la otra parte, se deberá someter, a solicitud de cualquiera de las partes, a un tribunal de arbitraje.

4. En cada caso, el tribunal de arbitraje estará integrado por 3 miembros, quienes serán designados de la siguiente forma:

a) Cada parte nombrará un miembro del tribunal en el transcurso del mes siguiente a la fecha del recibo de la solicitud de arbitraje. Si ninguna de las partes realiza las designaciones dentro del plazo establecido, el Presidente del Consejo de Ministros procederá a realizar dicha designación en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente procederá a realizar dicha designación.

b) El tercer miembro, que será el Presidente del tribunal, será designado por los dos primeros árbitros. Si los dos primeros árbitros no logran ponerse de acuerdo en la designación del tercer árbitro en un plazo de un mes a partir de su designación, el Presidente del Consejo de Ministros procederá a realizar dicha designación en el plazo de un mes. En el caso de que el Presidente del Consejo de Ministros sea un ciudadano de una de las partes en la controversia, el Vicepresidente procederá a realizar dicha designación.

5. El tribunal determinará sus normas de procedimiento. El Presidente del tribunal será competente para resolver todas las cuestiones de procedimiento que surjan durante el proceso ante el tribunal.

6. El tribunal tomará una decisión por voto mayoritario de sus miembros en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su establecimiento. Su decisión será definitiva y obligatoria.

Colombia Art. 21 se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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