Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes (Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turi) Colombia
Se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños
- Artículo 1o. Autorregulación en servicios turísticos y en servicios de hospedaje turístico
- Artículo 2o. Autorregulación de aerolíneas
- Artículo 3o. Competencia para exigir información
- Artículo 4o. Autorregulación de café internet
- Artículo 5o. Adhesión a los códigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turísticos
- Artículo 6o. Estrategias de sensibilización
- Artículo 7o. Promoción de las estrategias
- Artículo 8o. Aviso persuasivo
- Artículo 9o. Normas sobre extinción de dominio
- Artículo 10. Procuraduría preventiva en el cumplimiento de la ley 679 de 2001
- Artículo 11. Control de resultados de la fiscalía
- Artículo 12. Informe a pasajeros
- Artículo 13. Normas sobre información estadística
- Artículo 14. Informe anual a cargo del icbf
- Artículo 15. Compilación de información a cargo de la defensoría, con cargo a recursos de la imprenta nacional
- Artículo 16. Deber de reportar información
- Artículo 17. Sistema de información delitos sexuales
- Artículo 18. Capítulo nuevo en el informe anual al congreso del consejo superior de la judicatura
- Artículo 19. Documento de criterios de clasificación de páginas en internet
- Artículo 20. Eventos de cooperación internacional
- Artículo 21. Fondo contra la explotación sexual
- Artículo 22. Competencia en materia de impuestos
- Artículo 23. Turismo sexual
- Artículo 24. El artículo 218 de la ley 599 quedará así:...
- Artículo 25. Vigilancia y control
- Artículo 26. En aplicación del numeral 4 del artículo 95 de la...
- Artículo 27. Del comité nacional interinstitucional
- Artículo 28. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público Se regula el uso del Desfibrilador Externo Automático Se conmemora el Bicentenario del sacrificio de la Heroína Nacional Policarpa Salavarrieta Por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje a la ciudad de Bucaramanga en el departamento de Santander con motivo de la celebración de sus 400 años de Fundación Ley de Formalización y Generación de EmpleoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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