Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes (Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas in) Colombia
Se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Derecho fundamental a la oposición política
- Artículo 4o. Finalidades
- Artículo 5o. Principios rectores
- Artículo 6o. Declaración política
- Artículo 7o. Niveles territoriales de oposición política
- Artículo 8o. Competencia para efectuar la declaración política
- Artículo 9o. Registro y publicidad
- Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes
- Artículo 11. Derechos
- Artículo 12. Financiación adicional para el ejercicio de la oposición
- Artículo 13. Acceso a los medios de comunicación social del estado y los que hacen uso del espectro electromagnético
- Artículo 14. Acceso a medios de comunicación en instalación del congreso
- Artículo 15. Acceso a medios de comunicación en alocuciones presidenciales
- Artículo 16. Acceso a la información y a la documentación oficial
- Artículo 17. Derecho de réplica
- Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular
- Artículo 19. Participación en la agenda de las corporaciones públicas
- Artículo 20. Participación en la comisión de relaciones exteriores
- Artículo 21. Derecho a participar en las herramientas de comunicación de las corporaciones públicas de elección popular
- Artículo 22. Transparencia y rendición de cuentas en el plan de desarrollo y planes plurianuales de inversión
- Artículo 23. Derechos de oposición en las juntas administradoras locales
- Artículo 24. Curules en senado y cámara de representantes
- Artículo 25. Curules en las corporaciones públicas de elección popular de las entidades territoriales
- Artículo 26. Organizaciones políticas independientes
- Artículo 27. Protección a la declaración de independencia
- Artículo 28. Acción de protección de los derechos de oposición
- Artículo 29. Protección de la declaratoria de oposición
- Artículo 30. Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en oposición
- Artículo 31. Pérdida de derechos de la oposición
- Artículo 32. Vigencia y derogaciones
Otras regulaciones
Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales Se establece la naturaleza y régimen jurídico de la Fundación Universitaria Internacional del Trópico Americano Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la Recuperación de Bienes Culturales y otros Específicos Robados Se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional Se autoriza la emisión de la estampilla La Universidad de Antioquia de Cara al Tercer Siglo de laborMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios