Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal (Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y ) Colombia
Se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Las penas privativas de otros derechos
- Artículo 3o. La inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio
- Artículo 4o. Contrabando
- Artículo 5o. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
- Artículo 6o. Favorecimiento y facilitación del contrabando
- Artículo 7o. Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
- Artículo 8o. Fraude aduanero
- Artículo 9o. Favorecimiento por servidor público
- Artículo 10. Favorecimiento por servidor público de contrabando de hidrocarburos o sus derivados
- Artículo 11. Lavado de activos
- Artículo 12. Concierto para delinquir
- Artículo 13. Receptación
- Artículo 14. Sanciones por evasión del impuesto al consumo
- Artículo 15. Decomiso de las mercancías
- Artículo 16. Sanción de cierre de establecimiento de comercio
- Artículo 17. Sanción de suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones
- Artículo 18. Sanción de multa por no declarar el impuesto al consumo
- Artículo 19. Sanción de multa por importación con franquicia sin pago de impuesto al consumo
- Artículo 20. Sanción de multa por extemporaneidad en el registro
- Artículo 21. Sanción de multa por no movilizar mercancías dentro del término legal
- Artículo 22. Sanción de multa por no radicar tornaguías para legalización
- Artículo 23. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea igual o inferior a 456 uvt
- Artículo 24. Procedimiento para mercancías cuya cuantía sea superior a 456 uvt
- Artículo 25. Procedimiento aplicable para la imposición de la sanción de multa
- Artículo 26. Reincidencia
- Artículo 27. Funciones del revisor fiscal
- Artículo 28. Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras
- Artículo 29. Procedimiento sancionatorio
- Artículo 30. Funciones de la policía fiscal y aduanera en materia de lucha contra el contrabando
- Artículo 31. Coordinación en la lucha contra el contrabando y delitos conexos
- Artículo 32. Unidad de información y análisis financiero
- Artículo 33. Funciones de la unidad de información y análisis financiero
- Artículo 34. Funciones de la dirección general
- Artículo 35. Funciones de la subdirección de análisis estratégico
- Artículo 36. Funciones de la subdirección de análisis de operaciones
- Artículo 37. Informe en materia de defensa jurídica
- Artículo 38. Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando
- Artículo 39. Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos
- Artículo 40. Fortalecimiento de laboratorios
- Artículo 41. Pruebas técnicas
- Artículo 42. Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional
- Artículo 43. Obligación de reportar estado de investigaciones
- Artículo 44. Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales
- Artículo 45. Cooperación internacional en materia de contrabando con países de alto riesgo
- Artículo 46. Informe anual
- Artículo 47. Modelos de trazabilidad
- Artículo 48. Controles de frecuencias de ingresos de mercancías
- Artículo 49. Protocolos y convenios de trabajo conjunto
- Artículo 50. Inmovilización de equipos
- Artículo 51. Extensión de normas de aprehensión y decomiso a medios de transporte
- Artículo 52. Presunción de riesgo a la salud y al ambiente de ciertos productos
- Artículo 53. Destinación de los bienes aprehendidos y decomisados
- Artículo 54. De conformidad con lo que se defina en el reglamento, el Invima y el ICA,...
- Artículo 55. Para efectos de la aplicación de la presente ley, el sector privado,...
- Artículo 56. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores Se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación el Festival Folclórico Colombiano Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Se fomenta el uso racional y eficiente de la energía Acuerdo de Cooperación Operativa y Estratégica Entre la República de Colombia y la Oficina Europea de PolicíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios