Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA Colombia
Se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA
- Artículo 1o. Alivio especial a deudores del programa nacional de reactivación agropecuaria (pran) y del fondo de solidaridad agropecuaria (fonsa)
- Artículo 2o. Suspensión del cobro y prescripción para deudores previstos en el artículo 1o de la presente ley
- Artículo 3o. Finagro o la entidad que obre como administrador o acreedor de las...
- Artículo 4o. Los deudores que realizaron el pago mínimo de capital y prima de...
- Artículo 5o. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Tratado de la OMPI -Organización Mundial de la Propiedad Intelectual- sobre Derechos de Autor Se garantizan los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la salud y la recreación de todos los habitantes en especial los niños La cual la Nación se asocia a la celebración de los 200 años de la Fundación del municipio de Soledad Se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparenciaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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