Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda (Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable) Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 3o. Alcance de los macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 4o. Categorías
- Artículo 5o. Contenido mínimo del macroproyecto
- Artículo 6o. Titulares de la iniciativa
- Artículo 7o. Procedimiento de anuncio, formulación y adopción de los macroproyectos categoría 1
- Artículo 8o. Procedimiento de anuncio, formulación aprobación de usos del suelo y adopción de los macroproyectos categoría 2
- Artículo 9o. Modificación de los macroproyectos
- Artículo 10. Efectos de la adopción
- Artículo 11. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 12. Anuncio de los macroproyectos
- Artículo 13. Efectos del anuncio
- Artículo 14. Avalúos de referencia
- Artículo 15. Avalúos para determinar el valor de adquisición
- Artículo 16. Participación en la plusvalía
- Artículo 17. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario
- Artículo 18. Ejecución
- Artículo 19. Licencias urbanísticas para la ejecución de macroproyectos de interés social nacional
- Artículo 20. Régimen de transición
- Artículo 21. Clasificación del suelo
- Artículo 22. Funciones del fondo nacional de vivienda
- Artículo 23. Contratos de fiducia mercantil
- Artículo 24. Contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario
- Artículo 25. El literal c) del artículo 2o de la Ley 3ª de 1991 quedará...
- Artículo 26. Articulación del subsidio familiar de vivienda y crédito de vivienda, leasing habitacional y contrato de arrendamiento con derecho de adquisición a favor del arrendatario
- Artículo 27. El artículo 5o de la Ley 3ª de 1991 quedará así:...
- Artículo 28. El artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 quedará así: Artículo 6o....
- Artículo 29. Sistema de información del subsidio familiar de vivienda
- Artículo 30. Inscripción
- Artículo 31. Para ser postulante y beneficiario al Subsidio de Vivienda de Interés...
- Artículo 32. El Gobierno Nacional reglamentará lo establecido en la presente ley,...
- Artículo 33. Vigencia
Otras regulaciones
Sistema Nacional de Información de Becas y Créditos Educativos Acuerdo entre la República de Colombia y el Banco Europeo de Inversiones sobre el establecimiento de una representación regional del Banco Europeo de Inversiones Se rinden honores a los estudiantes fallecidos en los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2019, en la Escuela de Cadetes de Policía General Francisco de Paula Santander Día Nacional del Deporte Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombianoMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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