Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes (Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes) Colombia
Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Alcance
- Artículo 3o. Excepciones
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Responsabilidad de los diseños
- Artículo 6o. Responsabilidad de los diseñadores
- Artículo 7o. Sujecion de la construccion a los planos
- Artículo 8o. Uso de materiales y metodos alternos
- Artículo 9o. Materiales alternos
- Artículo 10. Metodos alternos de analisis y diseño
- Artículo 11. Metodos alternos de construccion
- Artículo 12. Sistemas prefabricados
- Artículo 13. Otros sistemas, metodologias o materiales
- Artículo 14. Conceptos de la "comision asesora permanente para el regimen de construcciones sismo resistentes"
- Artículo 15. Obligatoriedad
- Artículo 16. Alcance y procedimiento de la revision
- Artículo 17. Idoneidad del revisor de los diseños
- Artículo 18. Obligatoriedad
- Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervision tecnica
- Artículo 20. Edificaciones de atencion a la comunidad
- Artículo 21. Alcance de la supervision tecnica
- Artículo 22. Calidades de supervisor tecnico
- Artículo 23. Calidades
- Artículo 24. Acreditacion de la experiencia e idoneidad
- Artículo 25. Alcance y ejecucion de las labores profesionales
- Artículo 26. Diseñadores
- Artículo 27. Experiencia de los diseñadores estructurales
- Artículo 28. Experiencia de los ingenieros geotecnistas
- Artículo 29. Experiencia de los diseñadores de elementos no estructurales
- Artículo 30. Revisores de diseños
- Artículo 31. Experiencia
- Artículo 32. Independencia
- Artículo 33. Directores de construccion
- Artículo 34. Experiencia
- Artículo 35. Supervisores tecnicos
- Artículo 36. Experiencia
- Artículo 37. Independencia
- Artículo 38. Personal auxiliar profesional y no profesional
- Artículo 39. Comision asesora permanente
- Artículo 40. Integracion de la comision
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Atribuciones especiales
- Artículo 43. Convenios
- Artículo 44. Personal auxiliar de la comision
- Artículo 45. Decretos reglamentarios
- Artículo 46. Alcance y temario tecnico y cientifico
- Artículo 47. Tematica
- Artículo 48. Alcance y contenido minimo
- Artículo 49. Actualizaciones de los aspectos tecnicos y cientificos de la ley
- Artículo 50. Profesionales y funcionarios
- Artículo 51. Constructores y propietarios
- Artículo 52. Alcaldias
- Artículo 53. Construcciones preexistentes a la vigencia de la ley
- Artículo 54. Actualizacion de las edificaciones indispensables
- Artículo 55. Derogatorias
- Artículo 56. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Reino de Marruecos Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valoresMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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