Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones (Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los p) Colombia
Se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales
- Artículo 1o. Principios de organización y funcionamiento
- Artículo 2o. Prohibición de doble militancia
- Artículo 3o. Registro único de partidos y movimientos políticos
- Artículo 4o. Contenido de los estatutos
- Artículo 5o. Las consultas son mecanismos de participación democrática y...
- Artículo 6o. Normas aplicables a las consultas
- Artículo 7o. Obligatoriedad de los resultados
- Artículo 8o. Responsabilidad de los partidos
- Artículo 9o. Directivos
- Artículo 10. Faltas
- Artículo 11. Régimen disciplinario de los directivos
- Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos
- Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos
- Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa
- Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos
- Artículo 18. Destinación de los recursos
- Artículo 19. Rendición pública de cuentas
- Artículo 20. Fuentes de financiación
- Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales
- Artículo 22. De los anticipos
- Artículo 23. Límites a la financiación privada
- Artículo 24. Límites al monto de gastos
- Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes
- Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos
- Artículo 27. Financiación prohibida
- Artículo 28. Inscripción de candidatos
- Artículo 29. Candidatos de coalición
- Artículo 30. Periodos de inscripción
- Artículo 31. Modificación de las inscripciones
- Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones
- Artículo 33. Divulgación
- Artículo 34. Definición de campaña electoral
- Artículo 35. Propaganda electoral
- Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión
- Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas
- Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Implementación
- Artículo 40. Comisión asesora
- Artículo 41. Del escrutinio el día de la votación
- Artículo 42. De las comisiones escrutadoras
- Artículo 43. De los escrutinios de los delegados del consejo nacional electoral
- Artículo 44. Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial
- Artículo 45. Testigos electorales
- Artículo 46. Unidad nacional de delitos contra los mecanismos de participación democrática
- Artículo 47. Censo electoral
- Artículo 48. Depuración permanente del censo electoral
- Artículo 49. Inscripción para votar
- Artículo 50. Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior
- Artículo 51. Votaciones en el exterior
- Artículo 52. Transporte
- Artículo 53. Auxiliares o guías de información electoral
- Artículo 54. Medios de comunicación y democracia
- Artículo 55. Vigencia y derogatoria
Otras regulaciones
Se establece la gratuidad en los programas de pregrado en las instituciones de educación superior públicas del país La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Se institucionaliza la celebración del día Del campesino Acuerdo sobre asistencia legal y cooperación judicial, mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos PúblicosMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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