Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos (Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras d) Colombia
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos
- Artículo 1. OBJETO
- Artículo 2. DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN
- Artículo 3. DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
- Artículo 4. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES
- Artículo 5. DE LA SELECCIÓN OBJETIVA
- Artículo 6. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES
- Artículo 7. DE LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
- Artículo 8. DE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTOS DE PLIEGOS DE CONDICIONES, Y ESTUDIOS PREVIOS
- Artículo 9. DE LA ADJUDICACIÓN
- Artículo 10. TRATAMIENTO PARA LAS COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES
- Artículo 11. DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
- Artículo 12. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Artículo 14. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SUS FILIALES Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO
- Artículo 15. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES
- Artículo 16. DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA
- Artículo 17. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
- Artículo 18. DE LAS INHABILIDADES PARA CONTRATAR
- Artículo 19. DEL DERECHO DE TURNO
- Artículo 20. DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES
- Artículo 21. DE LA DELEGACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PARA CONTRATAR
- Artículo 22. DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LOS LAUDOS ARBITRALES
- Artículo 23. DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 24. DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES
- Artículo 25. DE LA INVERSIÓN EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS
- Artículo 26. DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO
- Artículo 27. DE LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y DE TELEVISIÓN
- Artículo 28. DE LA PRÓRROGA O ADICIÓN DE CONCESIONES DE OBRA PÚBLICA
- Artículo 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO
- Artículo 30. DE LA COMPILACIÓN DE NORMAS
- Artículo 31. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
- Artículo 32. DEROGATORIA
- Artículo 33. VIGENCIA
Otras regulaciones
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 Convenio entre Canadá y la República de Colombia, para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo Se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales Se otorgan herramientas para que los padres de familia realicen un acompañamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del paeMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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