Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 (Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 3) Colombia
Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020
- Artículo 1o. Presupuesto de ingresos del sistema general de regalías
- Artículo 2o. Presupuesto de gastos del sistema general de regalías
- Artículo 3o. Presupuesto de los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 4o. Presupuesto de las asignaciones a los fondos y beneficiarios del sistema general de regalías
- Artículo 5o. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del sistema general de regalías
- Artículo 6o. Incorporación de rendimientos financieros
- Artículo 7o. Mayor recaudo 2017-2018
- Artículo 8o. Incorporación rendimientos financieros antes del acto legislativo 04 de 2017
- Artículo 9o. Incorporación de regalías por comercialización de...
- Artículo 10. Desahorro del fondo de ahorro y estabilización (fae)
- Artículo 11. Diferendos limítrofes
- Artículo 12. Disposiciones generales
- Artículo 13. Proyecciones de variables
- Artículo 14. Recursos destinados para ahorro pensional territorial
- Artículo 15. Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al fondo de desarrollo regional
- Artículo 16. Distribución de las apropiaciones
- Artículo 17. Certificado de cupo presupuestal del ministerio de hacienda y crédito público
- Artículo 18. Publicación de contratos en el secop
- Artículo 19. Del giro y la ordenación del gasto
- Artículo 20. Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones
- Artículo 21. Rendimientos financieros de los recursos diferentes a regalías directas y compensaciones
- Artículo 22. Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones
- Artículo 23. Proyectos de inversión en los fondos de ciencia, tecnología e innovación, de desarrollo regional, del 60% de compensación regional y la corporación autónoma regional del río grande de la magdalena
- Artículo 24. Correcciones al presupuesto del sistema general de regalías
- Artículo 25. Autorizaciones de Vigencias Futuras para Órganos y Ejecutores de proyectos...
- Artículo 26. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con asignaciones directas y asimiladas
- Artículo 27. Responsabilidades de los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 28. Corporaciones autónomas regionales
- Artículo 29. Aprobación de proyectos en los fondos del sistema general de regalías
- Artículo 30. Designación de ejecutor
- Artículo 31. Plantas de personal de carácter temporal para los órganos del sistema general de regalías
- Artículo 32. Planeación de la inversión
- Artículo 33. Administración del fideicomiso fae
- Artículo 34. Presupuesto de caja
- Artículo 35. Cajas menores
- Artículo 36. Precio base de anticipo de liquidación
- Artículo 37. Rendición de cuentas de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 38. Para fortalecer la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema...
- Artículo 39. Evaluación de proyectos por parte de los órganos colegiados de administración y decisión
- Artículo 40. Límites para la aprobación de proyectos en la primera parte de la vigencia 2019-2020
- Artículo 41. Incentivos correspondientes a rendimientos financieros
- Artículo 42. Recursos diferendos limítrofes generados después del 31 de diciembre de 2011
- Artículo 43. Operaciones de crédito público con cargo a las asignaciones directas
- Artículo 44. Recursos de funcionamiento del sistema general de regalías (sgr)
- Artículo 45. Becas de excelencia doctoral del bicentenario
- Artículo 46. Obras de infraestructura física en instituciones públicas de educación superior
- Artículo 47. Suspensión cautelar de giros en el procedimiento preventivo
- Artículo 48. Transición proyectos de inversión fctei presentados antes del 18 de julio de 2018
- Artículo 49. Creación de comités consultivos
- Artículo 50. Proyectos de inversión formulados en mga web
- Artículo 51. Obras por regalías para el desarrollo de las entidades territoriales
- Artículo 52. Proyectos para apoyar a las instituciones educativas a contar con la conectividad y adecuaciones de infraestructura
- Artículo 53. Proyectos de inversión para el fortalecimiento institucional y de investigación de las les públicas
- Artículo 54. Proyectos de inversión para dotar las instituciones de educación prescolar, básica y media
- Artículo 55. Rendición de cuentas de los proyectos aprobados
- Artículo 56. Reglamentación a las operaciones de crédito público
- Artículo 57. Diferendos limítrofes de los municipios de toledo y cubará y los de norte de santander y boyacá
- Artículo 58. Impacto regional de los proyectos del fondo de desarrollo regional
- Artículo 59. Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de proyectos de inversión
- Artículo 60. Proyectos de inversión de sectores de agua potable o saneamiento básico, e infraestructura en salud
- Artículo 61. Prohibición de presentar proyectos para capacitación
- Artículo 62. Concepto técnico unificado de la nación
- Artículo 63. Con el propósito de propiciar el desarrollo social y económico...
- Artículo 64. Recursos para el pago de obligaciones por la prestación de tecnologías en salud no incluidas en plan de beneficios en salud
- Artículo 65. Podrán destinarse recursos con cargo al Fondo de Desarrollo Regional,...
- Artículo 66. Vigencia
Otras regulaciones
Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos Se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas Se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia Se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de San RafaelMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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hola, cuál es el email del administrador de leyes.co?
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