Imprimir

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo I. Propósito y funciones





1. El propósito de GDN es apoyar la investigación de alta calidad orientada a políticas en las ciencias sociales a fin de promover el desarrollo. Con este fin, GDN fomentará esfuerzos cooperativos entre instituciones de investigación socioeconómica, investigadores individuales, diseñadores de políticas y donantes que alienten la creación de capacidad y el funcionamiento en red, basados en la creencia de que la investigación de alta calidad y orientada hacia políticas acelera el desarrollo.

2. Para promover el propósito indicado en el párrafo 1 de este artículo, las funciones de GDN incluirán creación de capacidad, funcionar en red, movilizar fondos y facilitar la coordinación de donantes, alentar a compartir el conocimiento, ofrecer la certificación de calidad y llevar a cabo análisis de necesidades y evaluación de programas.

3. GDN será guiado en todas sus actividades y decisiones por las cláusulas de este Acuerdo y los siguientes principios de gestión:

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y parti-cipación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

Colombia Art. I Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I II III ...XIV

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse