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Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo Artículo XIV Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo
Artículo XIV. Transición

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

REGIONES Y REDES DE INVESTIGACIÓN REGIONALES.

RegiónRed de investigación regional
Comunidad de Estados IndependientesCentro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia. OrientalRed de Desarrollo del Este Asiático, Bangkok, Thailand
Europa Oriental y CentralCentro para la Investigación y la Educación Postgrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa
JapónGDN - Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el CaribeAsociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del NorteForo de Investigación Económica para los Países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
NorteaméricaGDN - Norteamérica, Washington, D. C., Estados Unidos
Asía del SurRed de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacífico SurRed de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África SubsaharianaCentro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa OccidentalRed de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

 

 



Colombia Art. XIV Se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005
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Buenos días es que me hicieron una foto multa y la luz estaba en amarillo cuando me tomaron la foto multa y yo ya estaba pasando qué puedo hacer?


Es bueno recordar los indicios que ha señalado la Corte Suprema de Justicia, son útiles para saber si nos encontramos ante una empresa de simple intermediación o ante una empresa empleadora disfrazada: - Que la contratación que realiza la intermediaria sirve para prestar servicios y actividades misionales permanentes de la empresa -que los trabajadores asociados a través de cooperativa, atiendan las órdenes directas de la empresa o de sus delegados, supervisores etc. -que la cooperativa de trabajo no tenga una estructura física, jurídica, económica etc propia, que sea autónoma. -Que la empresa tenga injerencia en las decisiones internas de la cooperativa, como la selección o administración del personal.


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Un Convenio de Asociación de una entidad estatal con una ESAL (Decreto 092) si además es selección objetiva mediante tipo de licitación "Régimen Especial con Oferta Económica" tiene los mismos principios de un "Contrato", Pacta Sunt Saravanda (Lo Pactado Obliga), y cual es su sustentación? Correo [email protected] John Velasquez


Muy buenos días. Mi nombre es Humberto Ramírez Marín, laboro al servicio del Municipio de Filadelfia Caldas como auxiliar administrativo desde el 11 de octubre de 1991 a la fecha sin interrupción. El Código sustantivo del trabajo establece que El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

PERO A NOSOTROS COMO EMPLEADOS AL SERVICIO DEL MUNICIPO DE FILADELFIA SOLAMENTE SE NOS CANCELAN 15 DIAS DEL SALARIO EN EL MES DE JUNIO Y EN DICIEMBRE NO SE REALIZA NINGUN PAGO POR ESTE CONCEPTO. QUE DEBEMOS HACER PARA QUE NOS RECONOZCAN EN EL MES DE DICIEMBRE LA OTRA MITAD DE LA PRIMA DE SERVICIOS?


Que pasa si baño los perros, enfrente de mi casa y con manguera, desperdiciando el agua?


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