Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas ) Colombia
Se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
- Artículo 3. Son principios generales aplicables a la Convención: a. La...
- CAPÍTULO III DEBERES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTE
- Artículo 4. a. Los Estados Parte se comprometen a salvaguardar los derechos humanos y...
- CAPÍTULO IV DERECHOS PROTEGIDOS
- Artículo 5. Igualdad y no discriminación por razones de edad
- Artículo 6. Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez
- Artículo 7. Derecho a la independencia y a la autonomía
- Artículo 8. Derecho a la participación e integración comunitaria
- Artículo 9. Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia
- Artículo 10. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Artículo 11. Derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud
- Artículo 12. Derechos de la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo
- Artículo 13. Derecho a la libertad personal
- Artículo 14. Derecho a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información
- Artículo 15. Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
- Artículo 16. Derecho a la privacidad y a la intimidad
- Artículo 17. Derecho a la seguridad social
- Artículo 18. Derecho al trabajo
- Artículo 19. Derecho a la salud
- Artículo 20. Derecho a la educación
- Artículo 21. Derecho a la cultura
- Artículo 22. Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte
- Artículo 23. Derecho a la propiedad
- Artículo 24. Derecho a la vivienda
- Artículo 25. Derecho a un medio ambiente sano
- Artículo 26. Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal
- Artículo 27. Derechos políticos
- Artículo 28. Derecho de reunión y de asociación
- Artículo 29. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias
- Artículo 30. Igual reconocimiento como persona ante la ley
- Artículo 31. Acceso a la justicia
- CAPÍTULO V TOMA DE CONCIENCIA
- Artículo 32. Los Estados Parte acuerdan: a. Adoptar medidas para...
- CAPÍTULO VI MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN Y MEDIOS DE PROTECCIÓN
- Artículo 33. Mecanismo de Seguimiento
- Artículo 34. Conferencia de Estados Parte
- Artículo 35. Comité de Expertos
- Artículo 36. Sistema de peticiones individuales
- CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 37. Firma, ratificación, adhesión y entrada en vigor
- Artículo 38. Reservas
- Artículo 39. Denuncia
- Artículo 40. Depósito
- Artículo 41. Enmiendas
Otras regulaciones
Se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión de Empleo Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018Mejores juristas
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El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.
Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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