Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga y al Palacio de Justicia de Santa Marta en Magdalena (Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga) Colombia
Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga
- Artículo 1o. La República de Colombia honra la memoria y exalta la vida y nombre...
- Artículo 2o. La República de Colombia honra la memoria y exalta los valores patrios...
- Artículo 3o. La Alcaldía de Ciénaga podrá realizar las apropiaciones...
- Artículo 4o. La Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico...
- Artículo 5o. Autorícese a los gobiernos municipales y distritales de Ciénaga...
- Artículo 6o. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las...
Otras regulaciones
Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado El Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011 Convenio de Minamata sobre el Mercurio Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el paísMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?
se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco
Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.
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